En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la solicitud de intervención forzosa de la Sociedad Mercantil "Unidad de Diálisis 95, C.A.", como tercero en la presente causa, formulada por la representación judicial de la parte accionada; en la demanda de ejecución de fianza interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar nominada de embargo, por la abogada YOLIMAR RIBOT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.630, en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), contra la sociedad mercantil "SEGUROS CARONÍ, S.A.", en su carácter de deudor solidario y principal pagador de las obligaciones contraídas por la empresa "UNIDAD DE DIÁLISIS 95, C.A.", por la suma de QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 536.....