En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo dispuesto en el 471, 482, 498 y 506, todos del Código Orgánico Procesal Penal, decide: PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud inherente al otorgamiento del Beneficio Procesal de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, interpuesta por la ciudadana ABOGADA VILMA BASTIDAS CUENCA, Defensora Pública Militar del penado JUAN EUDES VILLAMIZAR RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.-11.022.744, a quien se le dictó sentencia condenatoria de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, así como a las penas accesorias establecidas en los numerales 1° y 4° del Artículo 407 Código Orgánico de Justicia Militar, como son Inhabilitación Política por el Tiempo de la Pena y Perdida de armas, objetos o instrumentos con q.....