D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos ESTE TRIBUNAL MILITAR DUODECIMO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación presentada por el CAPITÁN RENEE A. MORA GUERRERO, en contra del ciudadano EX POLICÍA MILITAR HERNÁN TORRES GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.531.494, plaza para el momento en que ocurrieron los hechos en la 3502 Compañía de Policía Militar "Stte Gabriel Picón González", como autor en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523 y 527 numeral 1 y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con lo establecido en el articulo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE en su totalidad las pruebas ofrecidas por el CAPITÁN RENEE A, MORA GUERRERO, en su condición de Fiscal Militar Auxiliar Trigésimo Cuarto de Mérida, en.....