DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: de conformidad con los Artículos 330, numerales 2, Admite totalmente La Acusación presentada por el Fiscal militar Auxiliar Tercero Ministerio Público, en contra del ACUSADO: LUIS ALFREDO GUERRERO APONTE, Venezolano, de 42 años de edad, hijo de Luis Guerrero (f) y Odilia Aponte (v), domiciliado en Casa Sin Numero, kilometro 40 carretera Panamericana, Estado Miranda. Se declara sin lugar la solicitud de la defensa en relación con las excepciones por cuanto las mismas no fueron presentadas en el lapso legal que prevé el artículo 328 de la Ley Adjetiva, así mismo se declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento y en consecuencia se mantiene la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad al ciudadano LUIS ALFREDO GUERRERO APONTE, en virtud de no haber cambiado las circunstancias que dieron origen al decreto de la misma,.....