En atención al auto de ejecución emanado de este Tribunal Militar, en donde se acordó que el penado GUSTAVO ALBERTO BELLOSO SOTO, titular de la cédula de identidad N° 16.918.113, para el día 01MARZ2007, cumplió de forma legal y efectiva con la condena que le fue impuesta de doce (12) meses de prisión, por el delito de Deserción, previsto y sancionado en el artículo 523 en concordancia con los artículos 124 numeral 1°, 527 numeral 1° y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, este Órgano Jurisdiccional en atención a lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por remisión supletoria del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar, DECIDE decretar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley LA LIBERTAD PLENA al mencionado ciudadano