Por  las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal  Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda intentada por   DESALOJO DE INMUEBLE, contenida en el libelo de demanda  presentada   por  la  ciudadana   MARIA JOSE GODOY,  representada  por el abogado  ELIO LANDAETA contra  el ciudadano  AMERICO  JUNIOR  APONTE,     todos plenamente identificados en autos.  En consecuencia,  se ordena al demandado  a entregar el inmueble constituido   por un local comercial   ubicado  en la carrera 6,  esquina  calle 9,   local Nro. 3 del Barrio  San Francisco,  jurisdicción del Municipio Iribarren, Estado  Lara; libre de personas y cosas. ----------------------------------------------------------------------------------------------
		Se condena a la parte demandada  al pago de costos y costas por haber resultado totalmente vencida, ello conforme a lo previsto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.....