D I S P O S I T I V A
Por las razones narradas con antelación, este Tribunal Militar Tercero de Control con Sede en Caracas, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN conforme a lo previsto en los Artículos 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y 436 Ordinal 4º del Código Orgánico de Justicia Militar y en consecuencia también DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; cuando en fecha 16 de abril de 2004, compareció ante el Departamento de Investigación Criminal el subteniente CARLOS MARACARA MONTERO, para formular denuncia relacionada con el hurto de una computadora, modelo laptop, marca Panasonic CF-25, Serial Nº 71KSBO3663, asignada al 341 Batallón de Comunicaciones "CAPITÀN JUAN DE DIOS AGRAZ", en consecuencia en su oportunidad legal, remítase la presente Causa a su archivo judicial, según el Artic.....