IV
DISPOSITIVA DEL FALLO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: Se HOMOLOGA LA CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS suscritas por las partes con ocasión a la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido originalmente por la sociedad mercantil BFI HOLDINGS VENEZUELA C.A hoy por el ciudadano VICTOR EDUARDO QUERALES COMPAGNONE, en su condición de cesionario de los derechos litigiosos de la citada sociedad mercantil, contra los codemandados Sociedad Mercantil OLIMPUS CAPITAL C.A. y la ciudadana JENNY JOSEFINA REINA MATOS, todos identificados en autos, en los mismos térmi.....