De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 5, 471, 474 y 506 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, decide: PRIMERO: SE DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA la sentencia dictada por el Tribunal Noveno de Control en contra del penado TENIENTE JOSE MANUEL DELGADO FLORES, titular de la cedula de identidad N° V- 16.185.092, quien fue condenado a una pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS MESES (06) DE PRISION, con la pena accesoria establecida en el artículo 407 numerales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar; en lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y la separación del servicio activo de la Fuerza Armada Bolivariana, SEGUNDO: A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 473 en concordada relación con el numeral 3 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal penal, se ordena remitir copia certificada del pr.....