Por las razones expuestas, este Tribunal Militar Undécimo de Control de San Cristóbal , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los Artículos 46, 49 Ordinal 7° y Artículo 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al Ciudadano JORGE IZAAC OSTA LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.505.982, por la comisión del delito militar de por la comisión del delito INJURIA Y OFENSA A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, delito previsto y sancionado en el artículo 505 del Código Orgánico de Justicia Militar,; SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto la Suspensión Condicional del Proceso dictada por este Tribunal Militar en fecha 03 de Diciembre del 2013.