.- CJPM-TM10ºC-125/2014 Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: SE ADMITE totalmente la acusación fiscal de conformidad con el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, contra del ciudadano ÁNGEL GUILLERMO URDANETA VALBUENA, Titular de la Cédula de Identidad N°V-7.710.453, por la comisión del Delito militar de "USURPACIÓN", previsto y sancionado en el Artículo 507, en concordada relación con los Artículos 389 numeral 1 y 390 numeral 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y los elementos probatorios ofrecidos por la representación fiscal al considerarlos útiles, pertinentes, legales y necesarios, para la demostración de la verdad. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 313 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido al ciudadano UT-SUPRA mencionado y plenamente identificado en autos, por reunir los requisitos exigidos para .....