OBSERVO: PRIMERO: Que el recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado, así como la contestación fiscal, han sido propuesto con arreglo a lo previsto en los artículo 448 y 449 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escrito debidamente fundado y en tiempo hábil y SEGUNDO: Que no concurren en el presente caso ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 ejusdem, lo que lo hace ADMISIBLE ante esta Corte de Apelaciones