En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Militar Tercero de Control con sede en la Ciudad de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir conforme a los siguientes términos: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD efectuada por el Ministerio Público Militar en contra del ciudadano S1. JAIRO LUIS MEJIAS POTICHE titular de la cedula de identidad N° V-20.663.440; quien se encuentra presuntamente incurso en los delitos militares de DESERCION, previsto en el artículo 523, 527, ordinal 1° y sancionado en el artículo 528; DESOBEDIENCIA previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 y ABANDONO DE SERVICIO previsto en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Se establece como sitio de reclusión CENAPROMIL Ramo verde Estado Miranda. SEGUNDO: CON LUGAR que la presente investigación sea tramitada por el.....