En fuerza a lo antes expuesto, este Juzgado Militar Séptimo de Control con Sede en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: Se impone al imputado JOSE CIRCUNCISION HIDALGO BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº V-24.113.742, presuntamente incurso en la comisión del delito Militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 242 numerales 3°, 4° y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1) Presentación cada veinticinco (25) días ante este Tribunal Militar de Control, por lo cual se ordena la apertura del folio en el Libro de Control de Presentaciones de Imputados o Imputadas, Acusados o Acusadas, que a los efectos es llevado por ese Tribunal, para el control de dichas presentaciones. Asimismo se or.....