El Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de TTIULO SUPLTORIO, presentada por el ciudadano, JOSE GREGORIO HERNANDEZ, antes identificado, en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador de fecha 04 de abril de 2016. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, En Barquisimeto, al primer (01) DIA DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS. Años: 206° y 157°.
La Jueza Provisoria,
Abg. Milagro de Jesús Vargas
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