Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar y en virtud de lo señalado en el artículo 443 Numeral 2 eiusdem, decreta la extinción de la pena impuesta al penado EDISON FLEITER CANDANOSA MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.749.560, con fecha de nacimiento 6 de Octubre de 1978, con domicilio y residencia en el Barrio El Principio, frente al depósito el Bonche, Municipio Jesús Enrique Lozada, La Concepción, estado Zulia, teléfono 0424-6202733, plaza del 221 Batallón de Infantería "G/D. Justo Briceño" para el momento de ocurrir los hechos; condenado a c.....