DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MIRNA TERESA GONZALEZ DE LOR y MANUEL SIMON LOR CHIRINO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.057.582 y 5.530.116, respectivamente, asistidos por la abogada NOHELIA CELIS A., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 137.486.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 12 de Mayo de 1978, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de acta N° 77, año 1978.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación y anéxese copias certificadas de la .....