Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano ANTONIO JOSE GARCIA CONTRERAS, contra la demandada FOMPYME S.A. FONDO DE GARANTIAS RECIPROCAS PARA LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FOMPYME S.A), y consecuencialmente se ordena el reenganche del ciudadano trabajador a su sitio habitual de trabajo, con el consiguiente pago de salarios caídos, desde la fecha de notificación de la demandada, a saber, desde el 22/04/2010, a razón de Bsf. 4.158,oo salario alegado por el actor y no negado ni desvirtuado por la demandada, hasta su efectiva reincorporación, y para determinar el monto real adeudado por este concepto se ordena realizar una experticia comple.....