- III -
DECISIÓN
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos y con fundamento a lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, adminiculado con el artículo 588 ejusdem, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la Medida Preventiva de Secuestro solicitada ante este órgano jurisdiccional, por los abogados JORGE ENRIQUE DICKSON y ANGELA SANTORO, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora ciudadanos ANGELO RUBINO y ANGEL ALFONZO RENNA D´AMATO, en la pretensión de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, deducida contra la ciudadana HAYDEE COROMOTO BANDREZ CARRERO, y así se decide.-
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzg.....