Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, ADMITE las documentales a que se refieren los literales "A" y "D" del CAPÍTULO SEGUNDO del escrito de promoción de pruebas de la aparte actora; salvo su apreciación en la definitiva; en tal sentido se confirma el auto apelado. Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación intentado por el abogado PATRIZIO RICCI, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa OBRAS CIVILES, MECÁNICAS ELÉCTRICAS, ELECTRODOMÉSTICAS Y MANTENIMIENTO INTEGRAL C.A. (OCIMELCA), contra el auto dictado el 27 de junio de 2007 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que se pronunció sobre las pruebas promovidas por el apoderado judicial de la parte actora SEGUROS CORPORATIVOS C.A.
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 2.....