-III-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Novena administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de REVISION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana ELYS MARIA MOREY, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 10.462.364, en representación del niño (...), contra el ciudadano NUMA ANTONIO ROMAN, todos plenamente identificados a los autos, en consecuencia, se fija como nuevo monto la cantidad mensual de SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROSCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTIMOS (768.487,50), que equivale un salario y medio mínimo urbano actual que se encuentra establecido en la cantidad de QUINIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (512.325,00), según Gaceta Oficial N° .....