´PRIMERO: INADMISIBLE la recusación planteada por la profesional del Derecho NOHELY ELIANA RINCÓN VALBUENA, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana KARYM VICTORIA URDANETA ROMERO, contra el Juez Provisorio de esta Instancia Superior, MSc. YOFFER JAVIER CHACÓN RAMÍREZ, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Superior Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
SEGUNDO: NO HA LUGAR a la imposición de la multa prevista en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, dada la naturaleza del presente fallo.
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