"...Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este JUZGADO TRIGÉSIMO SEXTO 36° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la oferta de pago que realizara la sociedad mercantil REPRESENTACIONES NOLVER, C.A., a la ciudadana KATTY RAQUEL SOSA DE APARICIO. En consecuencia, se ordena la notificación de la parte oferente y una vez conste en autos la resulta de la misma comenzará a transcurrir el lapso para ejercer los recursos contra la presente decisión, vencido el mismo sin que se evidencie recurso alguno, se procederá al cierre informático y archivo definitivo del presente expediente.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sa.....