DECLARO: CONFIRMA el auto de fecha treinta de agosto de dos mil siete, dictado por el Tribunal Militar Primero de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, mediante el cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la comisión de los delitos de SUSTRACCIÓN DE FONDOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º y FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 568 ordinal 1º todos del Código Orgánico de Justicia Militar, contra la ciudadana CAROLINA PAIVA JIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.297.695, conforme a lo previsto en los artículos 250 y 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.