DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente y una vez escuchados los alegatos de las partes; este Tribunal Militar Octavo de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad Judicial decide: DECIDE: PRIMERO: de conformidad con el artículo 313 numeral 2 Código Orgánico Procesal Penal, este Órgano Jurisdiccional ADMITE TOTALEMENTE LA ACUSACIÓN y la Calificación, presentada por la Fiscalía Militar en contra del imputado CABO SEGUNDO YEFREY ZAMBRANO CONTRERAS, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-27.481.144, por la presunta comisión Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, tipificado en el Artículo 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITEN TOTALMENTE los elementos de prueba ofrecidos por la Fiscalía Militar y se declaran legales, lícitos, pertinentes. TERCERO: De conformidad con el ar.....