PRIMERO: Con lugar el Aumento de Obligación de Manutención; realizado por la ciudadana DORSY INÉS ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.677.983, contra el ciudadano PABLO EDUARDO BUITRAGO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.152.845 quedando la Obligación de Manutención para su hijos de 9 y 10 años de edad; en la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) mensuales. Y para agosto de útiles escolares y uniformes escolares la cantidad adicional de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) e igual para la época de diciembre y juguetes navideños a partir de la fecha quede definitivamente firme la presente decisión.
SEGUNDO: El padre debe pagar el 50% de los gastos médicos y medicinas de los niños, exámenes de laboratorio, cirugía y hospitalización para su hijo en la oportunidad que lo amerite; depositando el dinero en la cuenta bancaria por gastos médicos, con los fines de garantizar la salud previs.....