De conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de las ciudadanas HILDEGARTH MILAGROS TORREALBA DE MOLINA, HILDELISA COROMOTO MOLINA TORREALBA e HIRALIS SABINA MOLINA TORREALBA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-4.426.713, V-13.886.121 Y V-15.791.778 respectivamente, causahabientes del De-Cujus RAFAEL MOLINA RAMIREZ , quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-2.548.106, fallecido Ab-Intestato, en fecha 20 de mayo de 2017, en el Hospital JOSE IGNACIO BALDO, EL ALGODONAL, de la Parroquia Caricuao del Area Metropolitana de Caracas, Distrito Capital.