IV
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana ZAIDA MARGARITA CARRASCO LOZADA, titular de la cédula de identidad N° 6.397.989, asistida por el abogado Gendry González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 195.143, contra el SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS (SAREN).
2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta, de conformidad con lo estipulado en numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese, regístrese. Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, al primer (1°) día del mes de agosto de 201.....