D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Militar Undécimo de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el Ciudadano Abogado Mayor MARCOS LABRADOR CARRILLO, Fiscal Militar Trigésimo de San Cristóbal y de la Defensora Público Militar Ciudadana Abogado Teniente BENERANDA MOLINA RANGEL; SEGUNDO: SE SUSTITUYE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, al Ciudadano SOLDADO YERSI GABRIEL URDANETA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.154.056, plaza del 205 Grupo de Artillería de Campaña "G/J Joaquín Crespo", a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523, 527 Ordinal 1° y sancionado en el Artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, imponiéndole como condiciones las.....