DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto, esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 439 numeral 4 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada, YUSMARI ORESTE DE ROJAS, Fiscal Auxiliar Cuadragésima (40º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Plena, con fundamento en el artículo 439 numerales 4 y 5 en concordancia con el artículo 440 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra la decisión dictada en fecha 27 de Junio de 2013, por el Juzgado Trigésimo Séptimo (37º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual: "...admit.....