PRIMERO: ADMITE totalmente y con todos los elementos probatorios ofrecidos por el representante del Ministerio Público Militar en cuanto al delito de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES. Previsto y sancionado en el artículo 576, ordinal 3º del Código Orgánico de Justicia Militar, así mismo se decreta el SOBRESEIMIENTO en cuanto a los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, ordinales 1º y 3º y CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se ADMITEN totalmente los elementos probatorios ofrecidos por el fiscal Militar en cuanto al delito de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES. TERCERO; Se ADMITE la solicitud formulada por el Defensor Público Militar de Maturín y por el Imputado, DECRETANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO e imponiéndole las Condiciones fijadas en el Régimen de Prueba por el lapso de DOCE (12) MESES, las cuales están contempladas en el Artículo: 4.....