DISPOSITIVA.
Por las razones expuestas, este Juzgado Militar Segundo de Control con sede en Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. PRIMERO: Admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público Militar, contra el ciudadano Teniente (EJ) VIVAS RIOS JOSÉ ALEXANDER, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.907.198, por la presunta comisión del delito militar de LESIONES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576 ordinal 3º del Código Orgánico de Justicia Militar, en perjuicio del Alférez (EJ) SKIAS PINO MANUEL EDUARDO, titular de la cedula de identidad Nº 17.291.640. SEGUNDO: Admite parcialmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, por ser pertinentes, útiles y necesarias a excepción de el testimonio del Doctor Alejandro Brea, y el testimonio de la Doctora Sulimar Díaz de Figu.....