DI S P O S I T I V A
Con fuerza en los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, de oficio REVOCA la medida de pre libertad de DESTACAMENTO DE TRABAJO, otorgada por este despacho judicial en fecha 10/08/05 a favor de los penados ANTONIO LOBO PERALTA y MIGUEL ENRIQUE GUDIÑO GRATEROL, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 6.655.737 y 7.190.811 respectivamente. Por cuanto se desconoce el paradero de los penados de autos, este Tribunal acuerda librar ORDEN DE APREHENSIÓN en su contra dirigida a todos los organismos de seguridad del país, a los fines de que se logre su inmediata detención y consecuente reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occident.....