En el caso de autos, lo pretendido por la actora, es que este organismo jurisdiccional, declare la certeza de su propiedad como comunera del cincuenta por ciento (50%) del lote de terreno ubicado en el lugar denominado la Unión, jurisdicción del Municipio El Hatillo (antes Distrito Sucre) del Estado Miranda, terreno que por lo demás, ella afirma ser su única y exclusiva propietaria del cincuenta por ciento (50%) de los derechos, sin ninguna incertidumbre. Y, aunado a ello, que este Juzgado condene a la aparte demandada a: "Abstenerse de toda manifestación o negociación verbal o escrita que desconozca en forma alguna, ya sea parcial o totalmente, la plenitud del dominio de propiedad de mi representada, sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de sus derechos sobre la porción de terreno de cultivo, ya identificada", condena ésta que no es cónsona con una acción mero declarativa o de mera certeza, como la intentada en el caso bajo estudio.
Por los razonamiento antes expuestos, este Jugado de.....