Al folio quince (15) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos Edgar Miguel Pérez Torrealba y Carmen Del Rosario Rodríguez Ocanto, ya identificados, dicho acuerdo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo la pensión de alimentos para los adolescentes Omitido Artículo 65 Lopna, queda fijada en la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,oo) semanales, a razón de ciento sesenta mil bolívares (Bs. 160.000,oo) mensuales, además se comprometió a suministrarles a sus hijos los gastos del 50% que le corresponde en lo que concierne a médico, medicinas, vestidos, uniformes, útiles escolares, recreación, cultura y deportes. Dicha pensión de alimentos tendrá u.....