PRIMERO: Se IMPARTE HOMOLOGACION al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, planteado el 26 de junio de 2019, por el ciudadano JOSE ALEXANDER GARCIA REBOLLEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.793.326, asistido por la abogada SORANGE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.261.017, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.996; en el procedimiento de TITULO SUPLETORIO, incoado por el referido ciudadano, asistido por la indicada abogada el 04 de octubre de 2018, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipios del Área Metropolitana de Caracas.-
SEGUNDO: Consecuente con lo decidido se tiene el presente asunto como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en acatamiento a lo previsto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.-
TERCERO: No hay imposición de costas procesales.-