declara improcedentes las reclamaciones hechas contra la experticia complementaria al fallo por el apoderado judicial de las sociedades mercantiles STANFORD GROUP VENEZUELA ASESORES DE INVERSIÓN, C.A. y, TORRE SENZA NOME, C.A., abogado HUMBERTO DECARLI, al encontrarse la experticia complementaria al fallo, dentro de los límites de la sentencia definitivamente firme. No se ordena la notificación de las partes, al encontrarse a derecho. Se condena en costas a las sociedades mercantiles STANFORD GROUP VENEZUELA ASESORES DE INVERSIÓN, C.A. y, TORRE SENZA NOME, C.A.