declara : INADMISIBLE la querella interpuesta por los abogados DAVID SALOMÓN PLAZA RAMÍREZ y OLYMAR ZURITA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 72.774 y 89.138, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos MÓNICA LISSETTE CUARTAS BRITO, JUAN CARLOS URIBE PÉREZ, ROBIN ENRÍQUEZ REYES REBOLLEDO y FRAN JOSÉ SALAZAR NATERA, portadores de la cédula de identidad Nros. 13.494.921, 13.823.557, 16.878.210 y 13.067.849, respectivamente, mediante la cual solicitan se declare la nulidad de las medidas disciplinarias incoadas en los dobles procedimientos disciplinarios, uno de carácter ordinario y otro de carácter abreviado, signados bajo el expediente Nro. 39.606-09, dictado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), de conformidad con lo dispuesto en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 85 de la.....