Se dictó sentencia en la que se declaró PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana LEYDI TIBISAY ARANGUREN MUJICA, a través de apoderado judicial, contra la decisión de fecha 17 de abril de 2008, dictada por el Juez Unipersonal Nº IV de la Sala de Juicio de este Circuito de Protección, que declaró inadmisibles por extemporáneas las testimoniales promovidas por la precitada ciudadana, el cual se revoca por las consideraciones expuestas en la parte motiva de este fallo, las cuales se dan aquí íntegramente por reproducidas. SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior y, visto que el escrito de promoción de pruebas de la demandada se consignó en tiempo oportuno, SE REPONE la causa al estado que el Juez a quo admita las testimoniales y dicte un auto para mejor proveer a los fines que se evacuen las mismas.