En fecha 30 de Agosto del 2017, se efectuó Audiencia Preliminar donde se decretó: 1.- SOBRESEIMIENTO de conformidad con el articulo 300 numeral 4° del delito de INSTIGACIÓN A LA REBELIÓN MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 481, en concordada relación con lo establecido en el artículo 486, numeral 4, aplicando lo establecido en el artículo 487, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, 2.- la Suspensión Condicional del Proceso por admisión de hechos, y se fija un régimen de prueba de acuerdo a lo establecido en el Artículo 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por un período de doce (12) meses, mediante el cual deberá cumplir las siguientes obligaciones: 1) Someterse a un régimen de presentación ante este Tribunal Militar de Control, cada treinta (30) días contados a partir de la presente fecha 30 de Agosto de 2017 hasta el 30 de Agosto de 2018, y si éste fuere feriado el día hábil siguiente. 2) Prohibición de salir del País, sin autorización de este Tribunal;.....