Por los razonamientos antes expuestos ESTE TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION presentada por el ciudadano Abogado Mayor DENNIS DUEÑEZ MARQUEZ, Fiscal Militar Trigésimo Quinto de San Antonio en contra del Ciudadano SOLDADO YOHENDRY JOSE GARCIA PINEDA, titular de la cedula de identidad N° V-27.601.362, plaza del Centro de Adiestramiento y Combate de Infantería de Montaña "Cnel. Antonio Ignacio Rodríguez Picón",por la comisión del delito militar deDESERCION, previsto en los Artículos 523, 527 Ordinal 1° y sancionado en el Artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.SEGUNDO: SE ADMITE EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS ofrecidas por el representante del Ministerio Publico Militar, por ser legales, licitas, pertinentes y necesarias, por el delito militar de DESERCION.TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública, en.....