Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON  LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto por la parte demandada en fecha  13 de abril del 2010  contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 08 de abril del 2010 .Se MODIFICA el auto recurrido en los términos arriba establecidos y en consecuencia se ordena al Juzgado tramitar  las gestiones conducentes a los fines de evacuar las pruebas admitidas.