de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 479 y 532 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordada relación con el Artículo 334, Ordinal 6º del Código Orgánico de Justicia Militar, ORDENA LA LIBERTAD PLENA de los penados arriba nombrados, omitiéndose librar las correspondientes Boletas de Excarcelación en vista que los referidos Sub-judices se encuentran en su Comando Natural, en virtud de las Medidas Cautelares Sustitutivas impuestas por el Órgano Jurisdiccional Sentenciador, a cuyo efecto se ordena oficiar lo conducente para que se deje sin efecto las Medidas impuestas y los efectivos militares regresen a sus labores cotidianas en su Comandos Naturales. Regístrese, expídase la copia certificada de Ley, particípese lo conducente y envíese original de la Causa, al Circuito Judicial Penal Militar, A/C. del Departamento de Coordinación Judicial, a los fines del archivo respectivo, en virtud que todos los penados relacionados con la misma, cumplieron en su totalidad la pena im.....