Este tribunal considerando que en el caso de autos se encuentran llenos los extremos de procedencia de la medida solicitada a que alude en el artículo 39 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliaria, decreta MEDIDA DE SECUESTRO, sobre el bien inmueble constituido por una casa- quinta ubicada en la calle 98 hoy corredor vial Cecilio Acosta, con Avenida 50 y 51, Barrio Los Claveles, Jurisdicción de la Parroquia Cecilio Acosta Municipio Maracaibo, Estado Zulia con excepción de dos locales (2)locales comerciales que forman parte del mismo inmueble y se encuentran ubicados en la fachada frontal del mismo.