D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL MILITAR DUODÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Declara con LUGAR, la solicitud realizada por el PRIMER TENIENTE JOSÉ GREGORIO RANGEL, Fiscal Militar Quincuagésimo de Barinas con Competencia Nacional; SEGUNDO: DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO JORGE IVÁN MÁRQUEZ MORA, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.865.424, plaza del 937 Batallón de Caribe "Cnel Juan José Rondón", con sede en la Población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, por estar incurso en la presunta comisión del Delito Militar de DESERCION, previsto en los artículos 523, 527 numeral 1º y sancionado en el artículo 528 del Código de Justicia Militar, por considerar llenos los extremos exigidos en los artículos 236, numerales 1°,.....