DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal, Estado Táchira, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA SIN LUGAR la solicitud del abogado SANDRO JOSÉ MARQEZ MONSALVE, defensor privado de los ciudadanos imputados JOSE LUIS QUESADA URIBE titular de la Cedula de Identidad N° V-13.588.562, MIRIAN CORREA ARENAS, titular de la Cedula de Ciudadanía N° C.C-28.837.490 y BECERRA QUESADA VERONICA ANDREA, titular de la Cedula de Identidad N° V-21.035.352, de sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada por este Tribunal Militar en contra de sus defendidos, por otra menos gravosa de posible cumplimiento, por la presunta comisión de los delitos por la presunta comisión del delitoMilitarde REBELION, delito previsto en los artículos 476 numera.....