En consecuencia de conformidad con lo previsto en el del artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado se declara Incompetente en razón del Territorio y declina la competencia para conocer de la presente causa de COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación) al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Déjese Transcurrir el lapso que tienen las partes para ejercer el recurso de regulación de la competencia tal como lo establece el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil; y de no ejercerse dicho recurso, remítase el expediente previo Computo a La unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para que previa distribución de Ley, asigne el conocimiento de la presente causa. Cúmplase.-