En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la falta de cualidad pasiva opuesta por la representación de la parte demandada.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE el desconocimiento del carácter dual con que actúa el demandante, opuesto por el abogado de la parte accionada.
TERCERO: IMPROCEDENTE la confesión ficta de la parte demandada invocada por el abogado actor conforme con el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO IMPROCEDENTE el desconocimiento de la comunicación de fecha 15 de Abril de 2007, opuesta por el abogado de la empresa demandada.
QUINTO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de NULIDAD intentada por el ciudadano Wilfredo Urdaneta en su condición de propietario del Local Comercial identificado con el Nº 21 del Centro Comercial La Boni.....