En mérito de lo precedentemente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción que por cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, intentara la ciudadana ROCIO DEL VALLE CORDOVA RAMIREZ, en consecuencia deberá la Empresa NET CELULAR, C.A., cancelar a la actora la cantidad de SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 77,08).-
SEGUNDO: Así mismo de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica del Trabajo si la demandada no cumpliere voluntariamente con esta sentencia, procederá al pago de intereses de mora sobre la cantidad condenada, la cual será calculada a la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales y correrán desde la fecha de ejecución, hasta.....