Decide.
Este Tribunal, visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación y que no consta en autos que haya habido reconciliación entre los cónyuges, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el primer y último Aparte del artículo 185 del Código Civil Declara la Conversión de la Separación de Cuerpos y de Bienes en DIVORCIO de los ciudadanos los ciudadanos José Gregorio Santana Vivas y María Elena Pineda Colmenares, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.688.000 y V-5.989.521 en su orden, debidamente asistidos por la abogada Marie Marcelle Maldonado Duarte, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 76.461, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante el Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en fecha dos (2) de diciembre de 1998, según consta en Acta de Matrimonio Nº 11.